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Órganos internos del Poder Judicial de Michoacán sesionan para desahogar temas administrativos

18 de diciembre de 2017
  • Con el funcionamiento del Consejo, la Comisión de Administración y Comité de Adquisiciones, se continúa fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas

Con el objetivo de cerrar asuntos administrativos del 2017 y dar seguimiento a los procesos para la adquisición tanto de bienes como de servicios, este día se realizaron las últimas sesiones del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, la Comisión de Administración, así como el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.


Con el funcionamiento estos órganos internos, se continúa fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas, además de que se adoptan los mecanismos necesarios para optimizar los recursos públicos con los que cuenta la institución.


De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las sesiones del Consejo se determinan y adoptan todas aquellas medidas que se estimen convenientes para la buena marcha de la administración de justicia. Este cuerpo colegiado se integra por cinco consejeros: uno es el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien lo preside; uno electo por el Congreso; uno designado por el gobernador; un magistrado y un juez de primera instancia, ambos electos por sus pares.


En tanto que la Comisión de Administración está encargada de controlar, dirigir y vigilar las funciones de administración y finanzas, estadística administrativa, recursos humanos, entre otras. Asimismo, en ella se elabora un informe desglosado del ejercicio presupuestal anual de carácter público; cabe señalar que los proyectos y acuerdos que se formulan al interior de la Comisión, son sometidos al Consejo para los efectos correspondientes.


Por otra parte, con el Comité de Adquisiciones se consolidan las normas y procedimientos relacionados con las compras, arrendamientos, obra pública y contratación de servicios que se requieren para el adecuado funcionamiento de áreas jurisdiccionales y administrativas.


El reglamento de dicho órgano específica, entre otras cuestiones, los lineamientos de licitación pública nacional o internacional, licitación por invitación restringida a cuando menos tres personas físicas o morales, así como adjudicación directa.

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