Omitir vínculos de navegaciónInicio > Noticias y prensa > Ver noticia

Código Familiar para Michoacán que contempla la oralidad en los procesos, vigente en 20 distritos judiciales

29 de marzo de 2016
  • Para su correcta operatividad, el Poder Judicial de Michoacán continúa realizando acciones en materia de capacitación e infraestructura

A partir del primer minuto de este 29 de marzo, los distritos judiciales de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Pátzcuaro y Zitácuaro, se rigen por el Nuevo Código Familiar para el Estado de Michoacán que tiene por objetivo agilizar los asuntos que son sometidos a consideración de la judicatura michoacana.


El Código también es vigente en Ario, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Huetamo, Tanhuato, Hidalgo, Jiquilpan, Puruándiro, Sahuayo, Tacámbaro, Zacapu y Zinapécuaro, sumando 20 distritos judiciales los que actualmente aplican dicha norma.


Para su correcta operatividad, el Poder Judicial de Michoacán continúa realizando acciones en materia de capacitación; destaca el Curso de especialización en materia de oralidad familiar para jueces, secretarios de acuerdos y proyectistas de primera instancia, el cual se imparte escalonadamente de acuerdo al orden de los distritos en los que entra en vigor el Código Familiar.


Por otra parte, se avanza en la adecuación de espacios para realizar las audiencias orales en diferentes puntos del estado, como Zitácuaro, Arteaga y Tacámbaro; en breve se realizarán los acondicionamientos necesarios en los municipios de Hidalgo, Lázaro Cárdenas y Apatzingán.


Sobre el nuevo marco normativo, destaca la inclusión del juicio ordinario oral que aplica al divorcio sin expresión de causa; y el juicio especial oral para los asuntos donde existan diferencias entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos, custodias o convivencias.


Asimismo, aborda lo establecido en tratados nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derechos del menor; además marca una total independencia y autonomía del Derecho Familiar con relación al Derecho Civil, ya que en la anterior normatividad predominaba la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles en ciertos aspectos.

CEDETIC 2024