“Es muy importante sino codificar o recodificar la normatividad ambiental, sí definir con mucha claridad un corpus de tipos, penas aplicables a lo ambiental, en aras a la seguridad jurídica, hay que recordar que esta materia además tiene sus aristas internacionales”, Director General del INACIPE, Rafael Estrada Michel. “Y dentro de este concepto complejo, el último eslabón que nos faltaba era justamente la Ley Nacional de Responsabilidad Penal Ambiental”, Subprocurador Jurídico, PROFEPA, Gemi José González López. En la normatividad ambiental mexicana, detallaron, existen distintos tipos y distintas penas. Tan sólo en Baja California la pena máxima por daño ambiental es de seis años cuando en Tlaxcala es de 20 años. “Así mismo es necesario establecer que la dinámica actual que tiene la materia ambiental en la cual se ha reconocido una mayor intervención procesal de la figura de la codayuvancia, así como de los derechos de la víctima” Titular Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente, PGR, Víctor Manuel Fayad Meneses.
http://canaljudicial.wordpress.com/2014/09/16/responsabilidad-penal-ambiental