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Tribunal de Alzada hace valer el principio de contradicción en audiencia de aclaración de agravios

27 de junio de 2016
  • En este tipo de audiencia, el órgano jurisdiccional de segunda instancia resuelve sólo sobre las cuestiones planteadas en juicio oral

De manera pública y transparente, los magistrados Pedro Ramírez Martínez (presidente), Víctor Barragán Benítez (primer relator) y Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez (segundo relator), integraron el Tribunal de Alzada para llevar a cabo en la Sala 1 del Palacio de Justicia José María Morelos, la audiencia de aclaración de agravios, derivada de la causa penal 81/2015, y registrada bajo el Toca IX-13/2016.

Luego de solicitar la individualización de las partes, Ramírez Martínez explicó que el objetivo de la audiencia es revisar la inconformidad planteada por la víctima R.R.F., la fiscalía y asesores jurídicos, respecto de la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento en contra de R.M.R. a quien se le imputó la responsabilidad por el delito de secuestro.

Asimismo, el magistrado enfatizó que de acuerdo al artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio y que el recurso de apelación debe sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron tal agravio.

Posteriormente, como lo establece el numeral 477 del marco normativo antes citado, el presidente del Tribunal de Alzada concedió la palabra a la parte recurrente para que expusiera los alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, los cuales, desde su perspectiva, argumentan imprecisiones en la valoración de las pruebas presentadas anteriormente en juicio oral.

Bajo el principio de contradicción, los defensores privados de R.M.R., consideraron que la fiscalía introdujo nuevos conceptos de agravio al acto procesal, mismos que solicitó descartar al órgano jurisdiccional de segunda instancia, ya que no son materia de discusión en este tipo de audiencia.

Además de la intervención técnica de los asesores jurídicos, de la víctima, Ministerio Público y defensores, se explicó -en condiciones de igualdad de partes y bajo el principio de contradicción- tanto a la víctima como el imputado la naturaleza de la audiencia, exponiendo la víctima las razones y términos de su acusación, mientras que el sentenciado ratificó los argumentos emitidos por sus defensores.

Finalmente, luego de considerar suficientemente debatidos los argumentos de ambas partes, el presidente del Tribunal de Alzada expresó que de manera colegiada y como lo establece el artículo 478 del CNPP, la sentencia será dictada en el plazo de ley.

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